Resumen: Se desestima la demanda de conflicto colectivo sobre prevención de Riesgos Laborales por exposición a agentes biológicos por la pandemia Covid-19 en el Transporte Sanitario, pues la empresa TSC no ha permanecido pasiva sino que ha ido adoptando numerosas medidas de protección y prevención de riesgos, teniendo en cuenta que, cuando comenzó la actual pandemia, amplios sectores de la actividad económica y productiva no disponían de todos los medios necesarios para garantizar la total protección de los trabajadores debido a la escasez de los mismos, escasez que se ha ido subsanando con el tiempo en la medida en que las empresas han tenido posibilidad de adquirir los equipos de protección necesarios y adoptar las medidas organizativas precisas para evitar los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores, mayores o menores según los diversos sectores de la actividad empresarial.
Resumen: No existe cosa juzgada porque la sentencia que invoca el recurrente en la que señala que se desestima una reclamación de filiación en idéntico sentido a la del presente procedimiento, dictada en Marruecos, no es una sentencia judicial que produzca efectos en España. No se acredita que la resolución dictada por el tribunal de familia marroquí haya adquirido autoridad de cosa juzgada y haya llegado a ser ejecutiva, ni que resolviera una filiación. La falta de inscripción de la identidad del padre no constituye una presunción de no paternidad. La prueba practicada, que no ha sido cuestionada no ofrece dudas de la paternidad del demandado y por ello la sentencia debe ser confirmada.
Resumen: Formulada demanda de conflicto colectivo por los sindicatos actores en reclamación del reconocimiento de la situación de toxicidad, insalubridad o peligrosidad, con abono del correspondiente plus, mientras permanezca la pandemia causada por la COVID-19, para los trabajadores minoristas de alimentación en relación directa con el público, la Sala de lo Social conoce del mismo en instancia. Tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento, desestima la demanda, ya que el percibo del plus que se reclama exige que se desempeñen funciones que entrañen peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad mientras no se adopten por el empresario las medidas de prevención necesarias para eliminar estas situaciones, y aun cuando el trabajo entraña riesgo de contraer la enfermedad, las empresas han elaborado un protocolo y han ido adoptado las medidas de prevención que de forma sucesiva se han venido imponiendo por la Administración con el fin de minimizar y eliminar el riesgo de contagio. Estamos ante una situación de carácter extraordinario y el mero riesgo de contraer la enfermedad no genera el derecho a percibir el plus que se reclama; más, siendo el colectivo que demanda como de baja probabilidad de exposición.
Resumen: Se desestima demanda de depido colectivo, que se declara ajustado a Derecho. El sindicato demandante impugna el despido colectivo llevado a cabo por demandada en el Museu Picasso de Barcelona, solicita que sea declarado nulo y subsidiariamente improcedente: 1) por haber sido adoptada la decisión en fraude de ley, dado que la empresa ha pretendido soslayar la prohibición de efectuar despidos por causas derivadas de la pandemia originada por el COVID-19, 2) por comportar vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical y 3) por falta de legitimación de la comisión negociadora. Se desestima la causa de nulidad relacionada con la pandemia pues no hay ninguna referencia a la temporalidad de la reducción, a una situación coyuntural, sino que la demandada ajusta su plantilla con carácter definitivo. Se desestiman las restantes causas de nulidad y de improcedencia alegadas.